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Mensaje  rafaeln Miér 05 Mayo 2010, 22:17

Todo lo que necesitas saber sobre las prestaciones sobre desempleo. INEM

Prestaciones Desempleo inem.es


Prestaciones por desempleo INEM

Requisitos que debe cumplir para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más.

Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

Encontrarse en situación legal de desempleo.
Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.

Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.

No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

A tener en cuenta
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Esto es el derecho de opción.

Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.

Descargar Información

Descargar Guia Informativa


Documentación a Presentar:

Descargar Impreso

Descargar Carpeta Informativa


Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo por haber trabajado menos de un año.

Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.

Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.


En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

A tener en cuenta
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspende el subsidio, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Puede obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99

Descargar Información

Descargar Guia Informativa

Documentación a Presentar:

Descargar Impreso

Descargar Carpeta Informativa


Trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva:

Estar desempleado.
Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.

Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Tener responsabilidades familiares.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Puede obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

Duración y Cuantia

Duración
Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.

La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 413,52 euros/mes para el año 2008 y 421,79 euros/mes en 2009.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Además, a partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. Sólo en aquellos subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía del derecho será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, sin reducción en proporción a las horas previamente trabajadas, y la cotización a la Seguridad Social tendrá como base de cotización el tope mínimo de cotización, también vigente en cada momento, y sin reducción.

Contenido
El beneficiario de un subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.


Solicitud y documentación
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", siempre que las situaciones protegidas por el subsidio por desempleo se produzcan entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
La documentación que se debe aportar es la siguiente:

Modelo oficial de Solicitud.
El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos para la domiciliación bancaria del pago, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).

Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos):
Documento Nacional de Identidad / tarjeta de identidad del extranjero.
Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas.

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Guias Informativas


Trabajadores que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más.

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo, sin responsabilidades familiares, por agotamiento de la prestación contributiva:

Estar desempleado.
Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.

Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Puede obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

Duración, contenido y cuantía

Duración
Seis meses.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 413,52 euros/mes para el año 2008 y 421,79 euros/mes en 2009.

En el caso de que la prestación contributiva consumida anteriormente se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial y para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. Para los subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, sin reducción en proporción a la duración de la jornada trabajada antes de la prestación por desempleo. La cotización a la Seguridad Social tendrá como base el tope mínimo de cotización vigente sin reducción.

La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

A partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Contenido
El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

Solicitud y documentación
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o bien desde el agotamiento del "Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", siempre que las situaciones protegidas por el subsidio por desempleo se produzcan entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

Modelo oficial de solicitud.
El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).

Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
Documento Nacional de Identidad / tarjeta de identidad de extranjero.
Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

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Ir a Guias Informativas

Descargar Impreso


Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación contributiva, de 24 meses y tienen 45 años o más.

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo por agotamiento de una prestación contributiva de 24 meses.

Estar desempleado.

Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración.
Los trabajadores fijos discontinuos no pueden percibir el subsidio especial durante los periodos de interrupción de la actividad intermitente o de temporada mientras mantengan dicha condición.

Cuando pierdan la condición de fijo discontinuo por extinguirse la relación laboral de forma definitiva a partir del 1 de julio de 2006 podrán percibir este Subsidio Especial si reúnen todos los requisitos antes señalados.

También podrán percibir un Subsidio Especial si se extingue la relación laboral de fijo discontinuo en fecha posterior al 1 de julio de 2006 y reúnen los siguientes requisitos:

Estar desempleado.
Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado una prestación contributiva de cualquier duración.
Ser mayor de 45 años en la fecha de solicitud.
Haber cotizado como fijo discontinuo al menos nueve años.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Puede obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

Duración, contenido y cuantía

Duración
Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido.

Una vez percibido este subsidio especial, los trabajadores podrán obtener el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva.

Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número de cargas familiares:

Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 413,52 euros/mes para el año 2008 y 421,79 euros/mes en 2009.
Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 553,08 euros/mes para el año 2008 y 564,14 euros/mes en 2009.
Con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 687,47 euros/mes para el año 2008 y 701,22 euros/mes en 2009.
En el caso de que la prestación contributiva consumida previamente se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. En los subsidios nacidos después del 24 de marzo de 2007, la cuantía del derecho será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, sin reducción en proporción a las horas previamente trabajadas, y la cotización a la Seguridad Social tendrá como base de cotización el tope mínimo de cotización, también vigente en cada momento y sin reducción.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

A partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Contenido
El beneficiario del subsidio por desempleo tiene derecho a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.


Solicitud y documentación
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva, siempre que las situaciones protegidas por el subsidio por desempleo se produzcan entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

Modelo oficial de solicitud.
El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición a la AEAT (Agencia Tributaria).

Documentos de identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo y que figuran el la solicitud. (Sólo es necesaria su exhibición para verificar dichos datos):
Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.

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