Ahorrar en Casa
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Flujo RSS




Novedades de la Nueva ley de Alquileres

Ir abajo

Novedades de la Nueva ley de Alquileres Empty Novedades de la Nueva ley de Alquileres

Mensaje  Admin Sáb 01 Sep 2012, 23:22

La normativa que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros para impulsar los alquileres incluye un amplio abanico de medidas dirigidas a impulsar esta actividad, que actualmente apenas representa el 17% del mercado. El objetivo del Gobierno es conseguir que gran parte de las viviendas vacías que hay en España se alquilen.

Mucho más que desahucios. La normativa que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros para impulsar los alquileres incluye un amplio abanico de medidas dirigidas a impulsar esta actividad, que actualmente apenas representa el 17% del mercado.

De hecho, la ministra de Fomento, Ana Pastor, ha detallado que en nuestro país apenas hay 1,8 millones de hogares en renta, frente a 3 millones de casas vacías sobre un parqué total de 25 millones de viviendas.

Aquí te explicamos las grandes líneas de la reforma y cómo afectan tanto al arrendador como al arrendatario:

Desahucios en diez días: es la medida más polémica de la reforma. Para animar a los propietarios de pisos a rentar sus viviendas, el Ejecutivo ha modificado el régimen actual, permitiéndoles resolver el conflicto en los juzgados en diez días. Hasta ahora, los propietarios se enfrentaban a una larga letanía por los tribunales que, además, si en el último momento se resolvía con el pago de los atrasos, quedaba en la cuneta.

El inquilino podrá romper el contrato avisando sólo con un mes: otra de las medidas estrellas consiste en que el arrendatario podrá abandonar la vivienda avisando el propietario con apenas un mes de antelación, sin tener que esperar a que se cumpla el ejercicio en vigor.

El dueño podrá romper el contrato si desea irse a vivir ahí: a cambio, el arrendador podrá echar al inquilino, avisándole con sólo dos meses, siempre y cuando el motivo sea que tanto él, como un familiar en primer grado, como el cónyuge en caso de divorcio, desea irse a vivir a ese domicilio.

Quien compra una casa con inquilino, podrá romper el contrato: en los casos en los que un particular o sociedad adquieran un vivienda que está arrendada, se facilitan los supuestos en los que el nuevo propietario puede romper el contrato de alquiler en vigor, permitiendo que los superiores a cinco años sólo se deban respetar si están inscritos en el Registro de la Propiedad.
Bonificaciones fiscales del 85% en el Impuesto de sociedades: quienes tengan al menos 8 viviendas en alquiler y las arrenden durante un plazo mínimo tres años, frente a los seis actuales, se podrán beneficiar de esta bonificación.

Impulsar las Socimis: las Sociedades Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimis) son una figura que el Ejecutivo quiere popularizar para inyectar liquidez en el sector. Con este objetivo, se permitirá constituirse como tales a aquellas sociedades cuyos inmuebles tengan un plazo de arrendamiento de siete años, frente a los tres actuales. Además, el capital social mínimo pasa de 15 a 5 años, y se eliminan los requisitos de diversificación (tener al menos tres inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente el 40% del activo de la entidad).


Fuente: ayudafamiliar.youzoco.com

Admin
Admin

Cantidad de envíos : 118
Pais : España
Fecha de inscripción : 27/05/2008

https://ahorrarencasa.superforo.net

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.