Bono Social o Tarifa de último recurso
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Bono Social o Tarifa de último recurso
¿En qué consiste el Bono Social?
Con la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) desde el 1 de julio de 2009 se pondrá en marcha el denominado bono social, un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos de determinados colectivos.
Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables y se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la TUR hasta 2012. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.
Podrán acogerse al bono social cuatro colectivos:
a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW;
b) los pensionistas con prestaciones mínimas;
c) las familias numerosas
d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.
En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.
El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía.
Las empresas deberán remitir a sus clientes una carta junto con las facturas de los meses de junio y julio, con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud.
Solicitud del bono social
En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.
El resto de consumidores debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora ( no de la comercializadora ) y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.
Trámites y documentación necesaria
Pensionistas.
Deberán entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [19 Kb] de la documentación presentada y un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que es beneficiario del bono social.
La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del bono social en la que se incluye el certificado que deben presentar.
Familias numerosas.
Deberán entregar una solicitud [PDF] [21 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [25 Kb] de la documentación presentada y fotocopia del carné de familia numerosa.
Hogares con todos sus miembros en desempleo.[/b]
Deberán entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Penalizaciones
Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social.
El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento en función de la tarifa de último recurso vigente aplicando un recargo del 10 por ciento.
Mas Información: Ayuda Familias
Con la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) desde el 1 de julio de 2009 se pondrá en marcha el denominado bono social, un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos de determinados colectivos.
Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables y se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la TUR hasta 2012. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.
Podrán acogerse al bono social cuatro colectivos:
a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW;
b) los pensionistas con prestaciones mínimas;
c) las familias numerosas
d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.
En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.
El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía.
Las empresas deberán remitir a sus clientes una carta junto con las facturas de los meses de junio y julio, con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud.
Solicitud del bono social
En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.
El resto de consumidores debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora ( no de la comercializadora ) y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.
Trámites y documentación necesaria
Pensionistas.
Deberán entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [19 Kb] de la documentación presentada y un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que es beneficiario del bono social.
La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del bono social en la que se incluye el certificado que deben presentar.
Familias numerosas.
Deberán entregar una solicitud [PDF] [21 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [25 Kb] de la documentación presentada y fotocopia del carné de familia numerosa.
Hogares con todos sus miembros en desempleo.[/b]
Deberán entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
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