Requisitos para cobrar la ayuda de 420 euros del paro INEM
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Requisitos para cobrar la ayuda de 420 euros del paro INEM
Requisitos para cobrar la ayuda de 420 euros del paro INEM-REDTRABAJA
La aprobación de la ayuda de 420 euros para los parados tiene una serie de requisitos que se deben cumplir, y es importante tenerlo en claro para no crear falsas expectativas para quienes están en esa desesperante situación.
Según explica el Gobierno, la solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.
Requisitos:
1) Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio.
2) Además, no podrán tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
3) Los que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.
4) Deberán estar inscritos como demandantes de empleo.
5) Tendrán que suscribir el compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.
6) Deben comprender que su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas.
7) Existe la obligatoriedad de comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
Detalle y preguntas sobre los requisitos necesarios para cobrar la ayuda de 420 €
El Gobierno de España va a destinar 642 millones de euros a ayudar económicamente a los parados, pero no a todos sin excepción. Muchas dudas y más desilusiones rodean al Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción aprobado la semana pasada por el Ejecutivo. En Cádiz por no haber, no había ni rastro de folletos y carteles informativos. Tampoco solicitudes en formato papel, aunque con tanto requisito, no se sabe si se van a poder beneficiar muchas personas como para agotarlas. El esquema que se presenta a continuación trata de resolver tanta burocracia y, por qué no, minimizar el impacto entre aquellos usuarios que ya contaban con los difíciles 420 euros.
1 ¿A quién está dirigido el Programa? Está dirigido a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo - el paro- o el subsidio por desempleo, incluidas todas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
2 ¿Quienes no se podrán beneficiar? Aquellos usuarios que hayan agotado un subsidio para mayores de 52 años. Tampoco podrán recibir la prestación los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva, ni los que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo. También quedan excluidas las personas que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.
3 ¿Cuáles son los requisitos generales que se deben cumplir para acogerse a la ayuda? En primer lugar, ser menor de 65 años. Obviamente, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. Y lo más determinante: haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio, así como los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
4¿A partir de cuándo deben estar agotadas esas ayudas? El agotamiento debe producirse entre el 1 de agosto (Nueva fecha: 1 de enero) de 2009 y el 15 de febrero de 2010.
5 ¿Hay más condiciones a cumplir? Además de lo expuesto en la tercera pregunta, el solicitante deberá carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009. Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (solicitante, su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividido por el número de miembros que la componen no supere 468 euros al mes en 2009. No podrán acogerse aquellas personas que perciban salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas. Tampoco las que perciban pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo. La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.
6 ¿Cuánto se cobra y por cuánto tiempo? La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 421,79 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente. Se comienza a devengar desde el día siguiente en que se solicita y su percepción es mensual.
7 ¿Dónde y cuándo se presentan las solicitudes? Deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. Se presentan en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
8 Y si se han agotados los subsidios entre el 1 y el 15 de agosto, ¿ qué plazo hay para solicitarla? Deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la publicación del Real Decreto Ley 10/2009, el 15 de agosto.
9 ¿Cuál es la documentación a presentar? El impreso de solicitud, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Fotocopia de los documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar, copia del libro de familia y de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior.
10¿Qué obligaciones conlleva? Implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo.
Mas información: INEM - REDTRABAJA
Plataforma de busqueda de Empleo Youzoco (Clic Aqui)
La aprobación de la ayuda de 420 euros para los parados tiene una serie de requisitos que se deben cumplir, y es importante tenerlo en claro para no crear falsas expectativas para quienes están en esa desesperante situación.
Según explica el Gobierno, la solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.
Requisitos:
1) Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio.
2) Además, no podrán tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
3) Los que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.
4) Deberán estar inscritos como demandantes de empleo.
5) Tendrán que suscribir el compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.
6) Deben comprender que su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas.
7) Existe la obligatoriedad de comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
Detalle y preguntas sobre los requisitos necesarios para cobrar la ayuda de 420 €
El Gobierno de España va a destinar 642 millones de euros a ayudar económicamente a los parados, pero no a todos sin excepción. Muchas dudas y más desilusiones rodean al Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción aprobado la semana pasada por el Ejecutivo. En Cádiz por no haber, no había ni rastro de folletos y carteles informativos. Tampoco solicitudes en formato papel, aunque con tanto requisito, no se sabe si se van a poder beneficiar muchas personas como para agotarlas. El esquema que se presenta a continuación trata de resolver tanta burocracia y, por qué no, minimizar el impacto entre aquellos usuarios que ya contaban con los difíciles 420 euros.
1 ¿A quién está dirigido el Programa? Está dirigido a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo - el paro- o el subsidio por desempleo, incluidas todas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
2 ¿Quienes no se podrán beneficiar? Aquellos usuarios que hayan agotado un subsidio para mayores de 52 años. Tampoco podrán recibir la prestación los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva, ni los que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo. También quedan excluidas las personas que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.
3 ¿Cuáles son los requisitos generales que se deben cumplir para acogerse a la ayuda? En primer lugar, ser menor de 65 años. Obviamente, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo. Y lo más determinante: haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio, así como los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
4¿A partir de cuándo deben estar agotadas esas ayudas? El agotamiento debe producirse entre el 1 de agosto (Nueva fecha: 1 de enero) de 2009 y el 15 de febrero de 2010.
5 ¿Hay más condiciones a cumplir? Además de lo expuesto en la tercera pregunta, el solicitante deberá carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009. Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (solicitante, su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividido por el número de miembros que la componen no supere 468 euros al mes en 2009. No podrán acogerse aquellas personas que perciban salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas. Tampoco las que perciban pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo. La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.
6 ¿Cuánto se cobra y por cuánto tiempo? La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 421,79 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente. Se comienza a devengar desde el día siguiente en que se solicita y su percepción es mensual.
7 ¿Dónde y cuándo se presentan las solicitudes? Deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. Se presentan en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
8 Y si se han agotados los subsidios entre el 1 y el 15 de agosto, ¿ qué plazo hay para solicitarla? Deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la publicación del Real Decreto Ley 10/2009, el 15 de agosto.
9 ¿Cuál es la documentación a presentar? El impreso de solicitud, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Fotocopia de los documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar, copia del libro de familia y de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior.
10¿Qué obligaciones conlleva? Implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo.
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