Garantia en un Vehiculo de segunda mano
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Garantia en un Vehiculo de segunda mano
Para poder reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro se requiere el documento de garantía. Por norma general el vendedor de concesionario reparará los vicios o defectos del coche antes de venderlo y responderá ante cualquier problema durante el plazo mínimo de 6 meses.
Si el vendedor es un particular, la venta estará incluida en el ámbito de las relaciones privadas y se regulará a través del artículo 1.484 del Código Civil. "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida si lo hacen impropia para el uso a que se destina, o disminuyen de tal modo que- de haberlos conocido el comprador- no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista. Tampoco de los que no lo están si el comprador es un perito".
Cuando el comprador es un comerciante, ya sea un concesionario o un establecimiento de vehículos de ocasión, se aplica la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La garantía se formalizará por escrito y especificará siempre lo siguiente:
Identificación del objeto sobre el que recaiga la garantía.
El garante.
El titular de la garantía.
Los derechos del titular de la garantía.
El plazo de duración de la garantía (mínimo 6 meses).
Durante el periodo de vigencia de la garantía, según el Código Civil, el titular tendrá derecho como mínimo a la reparación gratuita de los vicios o defectos originados y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
Si la reparación no fuese satisfactoria y el vehículo no estuviera en buenas condiciones de uso, el titular tendrá derecho a la sustitución por otro de idénticas características o, en su defecto, a la devolución del precio pagado.
Si el vendedor es un particular, la venta estará incluida en el ámbito de las relaciones privadas y se regulará a través del artículo 1.484 del Código Civil. "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida si lo hacen impropia para el uso a que se destina, o disminuyen de tal modo que- de haberlos conocido el comprador- no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista. Tampoco de los que no lo están si el comprador es un perito".
Cuando el comprador es un comerciante, ya sea un concesionario o un establecimiento de vehículos de ocasión, se aplica la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La garantía se formalizará por escrito y especificará siempre lo siguiente:
Identificación del objeto sobre el que recaiga la garantía.
El garante.
El titular de la garantía.
Los derechos del titular de la garantía.
El plazo de duración de la garantía (mínimo 6 meses).
Durante el periodo de vigencia de la garantía, según el Código Civil, el titular tendrá derecho como mínimo a la reparación gratuita de los vicios o defectos originados y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
Si la reparación no fuese satisfactoria y el vehículo no estuviera en buenas condiciones de uso, el titular tendrá derecho a la sustitución por otro de idénticas características o, en su defecto, a la devolución del precio pagado.
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