420 euros para los parados
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420 euros para los parados
Ayuda de 420 euros a parados sin prestación de desempleo
La cobertura extraordinaria de 420 euros para desempleados sólo la pueden pedir aquellos parados que hayan agotado sus prestaciones y subsidios a partir del 1 de agosto. Como Almendros, cientos de parados han recibido un jarro de agua fría cuando se acercaron a las oficinas del Inem y les comunicaron que se quedaban fuera de las publicitadas ayudas del Gobierno por haberse quedado sin sus prestaciones antes.
Marcos, madrileño y actor de profesión, dejó de cobrar el paro en noviembre de 2008. Cuando se enteró de que el Ejecutivo de Zapatero iba a dar más ayudas a los parados, pensó que iba a poder tirar unos meses más y "tapar algunos agujeros". Pero ahora todas sus esperanzas se han venido abajo: "El Gobierno ha hecho las cosas mal y rápido. Con más motivo me tendrían que pagar a mí que llevo más tiempo en paro", se lamenta indignado.
Según está recogido en la disposición general de 'Protección por desempleo e inserción' publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de agosto, es obligatorio "haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa".
"De los 70 que estabamos, todos nos hemos tenido que ir del Inem 'con el rabo entre las piernas'", afirma J.A.A., de Santa Cruz de Tenerife. "Lo han anunciado como una medida bomba, como los 400 euros, y nos han engañado", lamenta.
"No se ha informado bien, aquí había gente que se ha quedado sin paro en diciembre, en enero... sería más justo que nos ayudasen a nosotros", apunta.
¿Quiénes pueden pedir la ayuda?
El programa está destinado a menores de 65 años que agoten a partir del 1 de agosto la prestación por desempleo de nivel contributivo y los subsidios por desempleo, incluidas sus prorrogas.
Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (468 de los 624 euros mensuales del SMI).
En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no puede superar el 75% del SMI.
¿Por qué 420 euros?
La cuantía mensual de la prestación es igual al 80% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.
¿Pueden percibirla los mayores de 52 años?
Sí. Estos reciben los 420 euros porque tienen derecho al subsidio para mayores de esta edad hasta que alcancen la edad de jubilación. Perciben el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es la misma cantidad que la nueva prestación del Gobierno.
¿Y si tengo periodos de inactividad productiva?
No pueden percibir esta ayuda los trabajadores fijos discontinuos que agoten sus prestaciones o subsidios durante los períodos de inactividad productiva.
¿Y si soy autónomo?
Un trabajador por cuenta propia tampoco puede recibir esta ayuda "aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social".
¿Si estoy en un ERE temporal puedo pedirla?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos citados.
¿Tengo que hacer un curso de formación?
Sí. La ayuda de 420 euros exige aceptar ofertas de empleo "adecuadas" y participar, "salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales".
Además, los Servicios Públicos de Empleo "definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral".
¿Qué pasa si percibo otras ayudas?
La prestación por desempleo extraordinaria es incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas y ayudas análogas de asistencia social prestadas por cualquiera de las distintas Administraciones públicas.
Así, las ayudas al alquiler para jóvenes, por ejemplo, están excluidas.
¿Cuánto dura la prestación?
El periodo máximo de esta prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días, seis meses. No confundir con la duración del programa en sí, que es de medio año prorrogable hasta que la tasa de paro se reduzca por debajo del 17%.
¿Cómo la pido?
El plazo máximo de solicitud es de 60 días tras el agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. Pasado ese tiempo se pierde el derecho a recibirla.
Se solicita en el Servicio Público de Empleo (INEM) competente. Éste informará a los trabajadores cuando puedan pedirla.
Trabajadores del mar
Si se trata de trabajadores desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la ayuda se pide al Instituto Social de la Marina.
Mas información: inem.es o redtrabaja.es www.redtrabaja.es
La cobertura extraordinaria de 420 euros para desempleados sólo la pueden pedir aquellos parados que hayan agotado sus prestaciones y subsidios a partir del 1 de agosto. Como Almendros, cientos de parados han recibido un jarro de agua fría cuando se acercaron a las oficinas del Inem y les comunicaron que se quedaban fuera de las publicitadas ayudas del Gobierno por haberse quedado sin sus prestaciones antes.
Marcos, madrileño y actor de profesión, dejó de cobrar el paro en noviembre de 2008. Cuando se enteró de que el Ejecutivo de Zapatero iba a dar más ayudas a los parados, pensó que iba a poder tirar unos meses más y "tapar algunos agujeros". Pero ahora todas sus esperanzas se han venido abajo: "El Gobierno ha hecho las cosas mal y rápido. Con más motivo me tendrían que pagar a mí que llevo más tiempo en paro", se lamenta indignado.
Según está recogido en la disposición general de 'Protección por desempleo e inserción' publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de agosto, es obligatorio "haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa".
"De los 70 que estabamos, todos nos hemos tenido que ir del Inem 'con el rabo entre las piernas'", afirma J.A.A., de Santa Cruz de Tenerife. "Lo han anunciado como una medida bomba, como los 400 euros, y nos han engañado", lamenta.
"No se ha informado bien, aquí había gente que se ha quedado sin paro en diciembre, en enero... sería más justo que nos ayudasen a nosotros", apunta.
¿Quiénes pueden pedir la ayuda?
El programa está destinado a menores de 65 años que agoten a partir del 1 de agosto la prestación por desempleo de nivel contributivo y los subsidios por desempleo, incluidas sus prorrogas.
Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (468 de los 624 euros mensuales del SMI).
En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no puede superar el 75% del SMI.
¿Por qué 420 euros?
La cuantía mensual de la prestación es igual al 80% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.
¿Pueden percibirla los mayores de 52 años?
Sí. Estos reciben los 420 euros porque tienen derecho al subsidio para mayores de esta edad hasta que alcancen la edad de jubilación. Perciben el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es la misma cantidad que la nueva prestación del Gobierno.
¿Y si tengo periodos de inactividad productiva?
No pueden percibir esta ayuda los trabajadores fijos discontinuos que agoten sus prestaciones o subsidios durante los períodos de inactividad productiva.
¿Y si soy autónomo?
Un trabajador por cuenta propia tampoco puede recibir esta ayuda "aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social".
¿Si estoy en un ERE temporal puedo pedirla?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos citados.
¿Tengo que hacer un curso de formación?
Sí. La ayuda de 420 euros exige aceptar ofertas de empleo "adecuadas" y participar, "salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales".
Además, los Servicios Públicos de Empleo "definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral".
¿Qué pasa si percibo otras ayudas?
La prestación por desempleo extraordinaria es incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas y ayudas análogas de asistencia social prestadas por cualquiera de las distintas Administraciones públicas.
Así, las ayudas al alquiler para jóvenes, por ejemplo, están excluidas.
¿Cuánto dura la prestación?
El periodo máximo de esta prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días, seis meses. No confundir con la duración del programa en sí, que es de medio año prorrogable hasta que la tasa de paro se reduzca por debajo del 17%.
¿Cómo la pido?
El plazo máximo de solicitud es de 60 días tras el agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. Pasado ese tiempo se pierde el derecho a recibirla.
Se solicita en el Servicio Público de Empleo (INEM) competente. Éste informará a los trabajadores cuando puedan pedirla.
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Si se trata de trabajadores desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la ayuda se pide al Instituto Social de la Marina.
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